Ya Basta

5 de julio de 2009

Ya Basta de maltrato animal en Córdoba

Las autoridades Municipales de la Ciudad de Córdoba (Argentina) deben cumplir y hacer cumplir la Ley Penal Nacional 14346 de Protección a los Animales.

Ley Penal Nacional 14.346
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2º Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3º Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.



1 comentario:

  1. que pena en el country lomas de los carolinos tienen un perro viejito en la guardia del puesto 2 atado afonico que llora y la dueña tiene que retirarlo pero como es meztizo no va solo tienen su amor para darnos pobrecitoooo

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